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Fallos: 21:180 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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dieran comprender 4 los ejecntantes, con urreglo ú lo dispuesto en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio. Satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos, 4. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON.—ULADISLAO FRIAS.
—— o] —

CAUSA XXXIV
D. Miguel G. Molina contra el Dr. Angel F. Costa, por cobro de pesos; sobre recusación Sumario. —41° La recusacion del Juez es inadmisible, si al interponerla no se han llenado los requisitos de los artículos 26 y 27 de la ley de Procedimientos.

2" El resentimiento de la parte contra el Juez, y no de este contra aquel, no es causa legal de recusación.

Caso.—D. Miguel G. Molina entabló demanda ejecutiva contra el Dr. D. Angel F. Costa por cobro de dos meses de alquiler de la casa calle Perú N° 13,

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-180

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