estar íntegra el área), el comprador no está obligado á expresar que cese la imposibilidad y puede pedir la devolucion del precio payado.
Que lo mismo sucedería aunque no se hubiese fijado la área por el vendedor, porque siendo la cosa vendida un inmueble determinado por sus límites y «sin más exclusion que la fraccion de Carbó, la existencia del título de propiedad de Parera dentro de esos límites con posesion del propietario confesada por Triacca, hace imposible que éste cumpla la obligacion|de entregar la cosa vendida, pues la entrega de una parte no esla entrega de la cosa misma, y entónces siempre es de aplicacion la doctrina del citado artículo 1413.
Que el artículo 1422 del Código Civil invocado por Triacca es absolutamente inaplicable ú la cuestion, pues él supone el caso en que ei comprador de un inmueble á crédito pretende la entrega de la cosa comprada, y +l artículo resuelve que sólo puede exigirla haciendo depósito judicial del precio, Considerando en cuanto á los intereses: que el dereche que ejercita el cunprador es el de disolucion de contrato que le acuerda el artículo... por resultar defecto de área de un vigésimo, si se deduce la propiedad de Parera y exceso si se incluye ; que, este hecho no puede atribuirse á culpa ó morosidad del vendedor, por lo que no es á su cargo el pigo de intereses como lo sería si se hubiese optado por su cumplimiento.
Por estas consideraciones deciaro que el doctor don Joaquín —° Cullen tiene derecho á desistir del contrato de foja 40 á 42 y foja 85 vuelta, y en consecuencia, lo doy por disuelto y sin efecto alguno, debiendo devolver don Sebastian Triacca al expresado señor Cullen lus 7000 pesos recibidos por razon de ese contrato, sin especial condenacion en costas por no existir temeridad de parte del vencido, M. de T. Pinto.
Compartir
41Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1899, CSJN Fallos: 79:57
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-57¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 79 en el número: 57 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
