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Fallos: 79:62 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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e2 FALLOS DE LA NUPREMA CORTE E E Fatio del Juez Federal | Rosario, Julio 24 de 1897.

Y vistos: lus presentes autos seguidos por el Banco Nacional en liquidacion, contra don Juan B. Lacroix, por cobro de 6 pesos, de los que resulta:

1 Que segun la exposicion del actir de foja 16, el señor Manuel Ocampo Samanés es deudor del Banco Nacional por la suma de 350.000 pesos moneda nacional, cuyo crédito ¿arantio en 30 de Abril de 4888, hipotecando ú favor de ese establecimiento la «Colonia Ocampo», con los demás uccesorios que hace mencion la escritura que obra á foja 4, letra A, Que la hipoteca se inscribió en forma en la Capital de la República el 1° de Mayo de 1886, y en 1895, el señor Juan B, Lacroix, socio de Jon Manuel Ocampo Samanés, ofreció al Banco tomar 4 su cargo la deuda del primero si el total de ella giraba alrededor de 400.000 pesos moneda naciona! legal, solicitud letra D, lo que no se aceptó por estar garantido el crédito por la hipoteca.

Que encontrándose la colonia « Ocampo» en la fecha de la demanda en poder del señor Juan B. Lacroix, ignorando el actor con qué título, y para no esperar las resuitas del juicio del concurso Ocampo Samanés, inicia demanda ejecutiva contra don Juan B. Lacroix, de acuerdo cun los artículos 3102 y 3988 del Código Civil, y pide ,en consecuencia, se ordene al poseedor de los bienes hipotecados el pago de la deuda referida, 6 en su defecto el abandono del inmueble y demás accesorios que P se mencionan en la escritura hipotecaria, de conformidad al artículo 252 del Código de Procedimientos y la última parte del artículo 3163 del Código Civil.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-62

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