delosdieci ¡ete metros con treinta y dos centímetros de frente por cuarenta y tres metros con treinta centímetros de fondo excluidos de la enajenacion que hizo á favor de Cullen éste no estaría obligado á esperar la terminacion del litigio y usaría de un derecho pidiendo la resolucion del contrato, Que ese estado de cosas aceptado por Triacca, á los efectos de sus relaciones con Cullen, como se ve en la carta de foja cuarenta y tres no ha experimentado modificaciones observándose que ú la época de la demanda no sólo existía el terreno escriturado ú Parera dentro del comprendido en el contrato entre Triaeca y Cullen de que ya se ha hecho mencion especial por razon de su procedencia anterior úla fecha de ese contrato, sinó que existían tambien las superficies enajenadas por la municipalidad en tantas fracciones como son los adquirentes á favor de don Vicente Sosa, los señores Palma y Musio, don Angel Gripo, herederos de Guido, don Doroteo Balbarrey, don Meliton Rivera y don Luis Macchi cuya respectiva ubicacion se consigna en el plano de fojas ciento cuarenta y tres con lo que queda aun más considerablemente reducida la cosa enajenada por Triacca á Cullen no porque no exzista la tierra dentro de los límites señalados en la escritura de enajenacion sinó porque en parte considerable ha sido escriturado á terceros, Que ya sean vúlidus ú nulas las trasmisiones hechas por la municipalidad á favor de los adquirentes expresados, ya sea, que esas enajenaciones deban ó no primar sobre los derechos que Triacca ha convenido en transferir á Cullen, siempre es cierto que en virtud de los recordados artículos mil cuatrocientos doce y mil cuatrocientos trece, Cullen no estará obligado á esperar la terminacion de los pleitos á que diera lugar las pretensiones encontradas consiguientes. Que en mérito de las precedentes consideraciones es innecesario apreciar si la enajenacion hecha por Triacea á favor del doctor Cullen está reglada por el artículo mil trescientos 0ua
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:60
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