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Fallos: 79:58 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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É
E Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 6 de 1899.

Vistos y considerando: Que segun lo expresa la escritura de foja cuarenta y lo confiesa el demandante contestando á foja L ciento veintisvis á la primera de las posiciones de foja ciento veinticuatro el terreno á que se refiere la enajenación hecha por el actor Triacca ú favor del demandado doctor Cullen está Y limita-o á todos rumbos por calles públicas, abrazando asf la superficie comprendida dentro de esas calles con la sola excepcion del terreno de diecisiete metros treinta y dos centímetros de frente por cuarenta y tres metros, treinta centímetros de fondo que se excluyó expresamente de la enajenacion reconociéndose pertenecer á los señores Carbó, Que el mérito concordante de la carta de foja cuarenta y tres reconmocid:i por el demandante y del informe de foja ciento treinta y dos vuelta permite dar por averiguado que con anterioridad á la venta hecha por Triacca á Cullen había dentro del área comprendida en la enajenacion 6 sea la demarcada por las calles que la limitaban una superficie escriturada á favor de don Ale jandro Parera mucho mayor que la excluida en la venta.

Que no sólo Parera ee consideraba propietario de esa superficie sinó que era reconocido como tal por la municipalidad resultando del plano de fuja ciento treinta y tres que el terreno á que se retiere ei título del mencionado Parera consta de cincuenta y | cincu metros, treinta centímetros en el costado Oeste, cincuenta y cinco metros en el costado Este, sesenta y cinco metros en y su frente al Sud, sobre la calle Gualeguaychú, y setenta y ocho metros con setenta centímetros enla línea Norte, estando com prendido dentro de ese terreno el de metros diecisiete con treinta

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-58

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