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Fallos: 79:55 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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ble y el comprador señor Cullen á su vez se oblign á hacer las gestiones necesarias hasta obtener la escrituración, Que tratándose de una cesion por precio estimado en dinero ; le son aplicables las disposiciones legales que rigen el contrato de compra-venta, así somo los que son propios de cesion de créditos 6 acciones (artículo 1435 del Código Civil).

Que el artículo 1345 de la compra-venta del Código Civil, resue've que si la venta del inmueble se ha hecho con indicacion de la superficie que contiene, fijándose el precio por la medida... y resultase un exceso ó defecto de un vigésimo de la superficie expresada por el vendedor, el comprador puede 0 dejar sin efecto el contrato, Que el caso que sejuzga es precisamente el previsto por esta disposicion legal, por cuanto la venta 6 cesion es de lus necio= nes y derechos á un inmueble determinado por sus límites, el que dice el vendedor contener una superficie de 13.388 metros con 794 milímetros cuadrados y se fiju el precio de venta en un peso treinta centavos la vara cuadrada, segun lo que resulta de la mensura judicial.

Que la interpretacion que da Triacca á los términos usados para fijar el precio de venta en la carta de 12 de Octubre, 4 saber : que la área era ignorada y lo vendido súlo loque resultase en cualquier cantidad no se deduce del contrato en su conjunto, pues para que la carta aludida hubiese dejado sin efecto la fijacion de área que el vendedor hizo en el contrato de foja...

bastaba que en ella se dijese que el precio se liquidaría 4 un peso y treinta centavos segun lo que resulte de la mensura, porque esta expresion sólo consagra el derecho que todo comprador por medida tiene de verificar la cantidad antes del pago pira no pagar sino lo que haya realmente, y ésto sin perjuicio del derecho de desistir que le acuerda la ley, segun sea el exceso ó diferencia que resulto.

Para que este derecho, pues, se considerase renunciado por el

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-55

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