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Fallos: 79:59 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 59 ; y dos centímetros de frente por metros cuarenta y tres con :

treinta centímetros de fondo que se excluyó de la ennjenacion hecha por Triacca á favor de Cullen como perteneciente á los señores Carbó, Que la comparacion entre la superficie excluida y la que realmente se comprende en el título de Parera demuestra que dentro de los límites fijados en la enajenacion á favor de Cuilen existía una porcion relativamente considerable de terreno incluida en la venta cuya propiedad pertenecía ú otro ó que por lo menos —— se atribuía á un tercer: con asentimiento de la municipalidad.

Que ese estado de cosas ponía á Triacea en lu imposibilidad de hacer entrega de la totalidad de la cosa comprendida en la enajenacion porque para que haya tradicion legal de un inmueble es necesario que el inmueble esté libre de toda otra posesion y porque dos posesiones iguales y de la misma naturaleza no pueden concurrir sobre la misma cosa (artículos dos mil trescientos ochenta y tres y dos mil cuatrocientos uno del Código Civil).

Que es evidente que el comprador tiene derecho de pedir la resolucion de la venta si el vendedor no entrega la cosa al tiempo lijado en el contrato, así como que no estú obligado á esperar en caso de hallarse imposibilitado por de pronto el vendedor para verificar la entrega que cese la imposibilidad de este (urtículos mil cuatro ientos doce y mil cuatrocientos trece del Código Civil).

Que como lo establece la sentencia apelada, lus efectos del contrato celebrado entre Triacca y el doctor Cullen deben juzgarse por las disposiciones sobre el contrato de compra-venta en cuanto no fuesen del caso las especiales relativas á la cesion de créditos (artículo mil cuatrocientos treinta y cinco del citado Código).

Que en consecuencia y aún cuando Triacca pudiera promover pleito contra Parera y vencerlo sobre todo el terreno excedente

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-59

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