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Fallos: 79:53 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Que ningun valor tiene la carta de 27 de Octubre de 4890 conocida por él recien en Abril, á la cual él contestó inmediatamente, diciendo á Cullen que su conformidad con lo que quería escriturar la Municipalidad no significaba reconocimiento de no tener él más derecho que 4 10.502 metros.

Abierta la causa á prueba sobre los punto fijados en el auto de foja... Triacca rinde Ia que corre de foja... y Cullen la de foja...

Y considerando : Que una cláusula convenida en el contrato bilateral de foja... modificado 4 foja... y reconocida por los contratantes que Triacca se obliga ante todo á entregar á Cullen la posesion del inmueble cuyas acciones y derechos le vende, Que la posesion de los inmuebles sólo puede adquirirse, y por lo tanto, la tradicion de ella sólo puede hacerse por actos naturales del que la entrega con asentimiento del que la recibe y actos materiales de éste Ú vice-versa (artículo 2379 del Código Civil), no siendo bastante la declaracion del tradente de darse por desposeído ó dar al adquirente, por desposeído 6 de dar al adquirente la posesion (art. 2378, segunda parte, Código citado).

Que aplicada esta doctrina al caso sometido á juicio se ve que la carta dirigida por Triacca al doctor Villarruel, representante de Cullen, fojas 92 y 93, declarándole que !e huce entrega del terreno, no es bastante por sí sola para que la tradicion de la posesion se considere legalmente hecha, mayormente cuando no consta que el doctor Villarruel la tomase, Que aún haciendo extensiva á los inmuebles la doctrina de Mayns, de que ao hay necesida: del contacto para adquirir la posesion cuando hay la posibilidad física de tomar la cosa y disponer deella, en el caso en cuestion no hay términos hábiles para ° aplicarse porque el adquirente señor Cullen no estaría en la posibilidad de ocupar y disponer del terreno por encontrarse una parte de, él más de 2000 metros cuadrados ocupado por un ter

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-53

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