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ARTICULO 1422 .- Si la cosa vendida fuese inmueble, comprada a crédito sin plazo, o estando ya vencido el plazo para el pago, el comprador sólo tendrá derecho para demandar la entrega del inmueble, haciendo depósito judicial del precio.
Ver articulos: [ Art. 1419 ] [ Art. 1420 ] [ Art. 1421 ] 1422 [ Art. 1423 ] [ Art. 1424 ] [ Art. 1425 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1422 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1422 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 300 - Página 368
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO III
- Del contrato de compra y venta
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CAPITULO V
- De las obligaciones del vendedor
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1422 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes