comprador y suprimida la fijacion de área hecha por el vendedor, era necesario haber agregado en la carta de 12 de Octubre que el precio se pagaría por lo que resulte en cualquier cantidad ó bien que allí mismo se hubiese dicho que el vendedor ignoraba por completo el área del inmueble vendido.
Que esto establecido, ya se tom: como la área verdadera del terreno vendido los 16.385 metros que resulten de la mensura municipal menos los 1302 metros cuadrados que le atribuye la misma á la fraccion de Carbó, esto es, 15.083 metros cuadrados, 6 ya la de 13.388 metros cuadrados que le da Triacca en la escritura al terreno de propiedad de don Alejandro Parera con título de 1867, mucho anterior al boleto de Triacca, como lo reconoce éste mismo en su carta de foja 44, da una área de 2884 metros con 44 centímetros cuadrados; y deducida esta cantidad como debe deducirse por pertenecer á tercero quedarían á lo más en 12.499 metros, lo que determina un defecto de área de 1185 metros cuadrados, más del vigésimo de la expresada por el vendedor. en el instrumento del contrato.
Que la objecion de que las fracciones enajenadas ú terceros no puede decirse que no pertenezcan á Triacca, mientras no recafíga decision judicial que así lo declare provocada por el concesionario, si bien es atendible en cuanto á las enajenaciones hechas por la Municipalidad de fracciones del mismo terreno con posterioridad á la transaccion con la Curia y ú la cesion, ella no procede respecto del título de propiedad de Parera qu:
no emana desde del mismo deudor cedido, es de origen anterior con mucho al de Triacca y éste mismo asf lo confiesa y reconoce en su carta citada de foja... porque el cesionario en ningun caso está obligado á escutir los bienes terceros ni á hacer gestiones contra ellos antes de recurrir contra el cedente, y respecto de él rige la doctrina del artículo 1413 de la compra-venta del Código Civil, segun lo cual, si el vendedor no puede entregar la cosa vendida (y en este caso no puede hacerlo por no
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:56
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