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Fallos: 79:435 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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de un título nila prueba de que don Emilio dividiera el campo y r pagase las contribuciones.

Entra en otras consideraciones legales y cita pura definir lo que se entiende por contrato de comodato las leyes 4, título 16, libro 3", Fuero Real ; 2, título 31, y 2, partida 5".

Pide en consecuencia, que no justificando el comodato como debe hacerlo, se rechace la accion entablada con costas, A foja 68 antes de proveerse el escrito de contestacion, el apoderado de los demandados opone la excepcion de prescripcion fundado en el artículo 3962 del Código Civil.

Abierta la causa á prueba se rinde por una y otra parte la que corre de fojas 71 ú 413.

Consiste la de los demandados en la protesta de foja 244, hecha ante el alcolde del distrito 6" de Gualeguay con fecha 25 de Noviembre de 1893, en la que hace constar que permite al agrimensor ¡levar la mensura al establecimiento de San Franciscv, conocido por de la sucesion de don Teodoro Duportal y de doña Melina Duportal, sin reconocer derechos á los herederos de don Emilio. Reconociendo las firmas que los suscriben, el alcalde don Pedro Angelini, foja 906; y los testigos Benjamin Crespo, foja 304; Floriano Crespo, foja... M. Pereyra, q foja...

Respecto del hecho articulado para probar la presoripcion, á saber : la larga posesion ejercida por doña Francisca Refojos, viuda de don Teodoro Duportal y sus hijos don Teodoro, doña y Melina, etc., y últimamente ésta y sus sobrinos don Cárlos y Daniel Duportal de la Estancia Vieja, con una extension de campo de tres cuartos de legua, presentan los testigos Tristan Cardoso, foja 271 vuelta; José Urriti, foja 315; José Mansilla y Pedro Hauscarriaga, quienes declaran que les consta que han poseido desde el año 1854 basta la fecha, limitándose esa posesion según éste último testigo á mil cuadras (40 por 25) ; :

don José Vicente Moran, que declara haberlos conocido pose— .

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-435

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