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Fallos: 79:434 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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E convenio don Teúfilo y los herederos de don Teodoro, tomando aquél la mayor parte del campo y haciendas, quedando éstos a con la e Estancia Vieja » y una fraccion menor con los ganaE dos allí existentes. E Desde esa época, año 1854, el uno y los otros tomaron mar ca propia administrando su campo y sus ganados de una manera | independiente, y los herederos de don Teodoro ampliaron el ediE ficio de lu « Estancia Vieja » por su sola cuenta y ejercitaron É diversos actos de exclusivo dominio, En 1876, por mutuo convenio establecieron un alambrado para dividir la parte poseída por cada uno, siendo incierto que | en esa fecha don Emilio dividiese el campo en potreros alamf brados, se hizo tan solo el separativo de los campos de uno y otro, como lo demuestra el hecho de haber amojonado sus extremos, pues el amojonamiento es signo de separacion de dos heredades, Que, no obstante ésto, don Emilio, valido de que el título de posesion estaba á su nombre, solicitó y obtuvo del gobierno el E de propiedad tambien á su solo nombre, hecho que ignoraba su representados y concertó tambien la venta de todo con Th.

Bracht y compañía, lo que motivó una protesta de doña Melina y sus sobrinos. Entónces don Emilio les hizo las ofertas que | les fueron rechazadas por ellos, y muerto don Emilio, sus hijos y herederos renovaron las proposiciones ofreciendo á sus manf dantes una cantidad de dinero para obtener el desalojo, lo que L tampuco fué aceptado.

L Agrega, como hecho demostrativo de la existencia de la sociedad entre don Teófilo y don Teodoro una carta escrita por este último desde esta ciudad del Paraná, donde se encontraba enfermo, ú don Cárlos Forest encargado del establecimiento, y encargándole la venta de haciendas y frutos.

Concluye diciendo que los demandantes están en la obligacion de probar la existencia del comodato sin que baste la presentacion :

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-434

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