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Fallos: 79:42 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Que pide se condene á la empresa demandada al pago de la suma de 28.450 pesos moneda nacional, con mis sus intereses y costas del juicio. DS Que corrido traslado de la demanda, el representante de la compañía del Ferrocarril Buenos Aires y Rosario, contestó exponiendo:

— Que el hecho que motivó la demanda no es imputable bajo ningun concepto á la compañía que representa, sinó á la pro- pia negligencia del demandante, el que atravesó las vías sin poner atencion alguna á l: aproximacion del tren, y ála falta de los guardavías, empleados y dependientes de la empresa "el Ferrocarril Central Argentino y no de su representado como se asevera.

Que es notorio que la empresa que él representa hace uso para llegar ú las estaciones « Retiro » y « Central > de las vías de uso comun á cargo del Ferrocarril del Norte hoy Central Argentino, á cuyas vías se unen las del Ferrocarril Buenos Aires y Rosario, ¡lesde el empalme en Palermo ehico, en virtud de lo dispuesto por el gobierno de la provincia de Buenos Aires, en decreto de 29 de Julio de 1875.

Que de acuerilo con lo dispuesto en ese decreto, lus empleudos encargados del serviciu de las barreras del pas» de la calle de Junin, pertenecen á la empresa del Ferrocarril Central Argentino contra quien ha debido entablar su acusacion el actor.

Que niega la afirmacion del demandante de que el muquinista que dirigía el tren que chocó con el carro de Firpo no tocó pito, pero que en el supuest. de que esa omision hubiera existido, ella no implicaría la responsabilidad de la empresa que represento por cuanto el movimiento de los trenes se anuncia en la seccion donde ha ocurrido el accidente motivo de este juicio, por medio de campanillas eléctricas, cuyo cuidado y manejo está tambien á cargo de los empleados del Ferrocarril Central Argentino,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-42

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