Que finalmente, y no obstante lo expuesto, desconoce los daños y perjuicios que el actor pretende haber sufrido, como tambien la legitimidad y ei monto de las sumas denunciadas.
Pide sele absuelva de la demanda von costas, Que recibida la causa á prueba por autos de foja 15 se ha producido la de que informa el certificado del actuario corriente á foja 71 vuelta.
Y considerando : Que ante todo es preciso distinguir en el :
presente caso dos cuestiones distintas que se presentao: 1" la de hecho cousistente en la producción del accidente en que se basa — la demanda de la referencia, v 2" la de derecho, que surge de la argumentacion formulada por la parte demaniada, fundada en que con arreglo á lo dispuesto por decreto del Poder Ejecu tivo de la provincia de Buenos Aires de fecha 29 de Julio de 1875, no le compete responsabilid:' alguna, en ocasion dei hecho generatriz de la demanda, Que en cuanto ú la cuestion de hecho de la prueba rendida en autos, sv desprende de la comprobacion del accidente, que ha motivado este pleito, es decir la produccion del choque del tren del Ferrocarril Central Buenos Aires y Rosario con el carro de que era conductor Pedro Firpo, Que de la misma prueba rendida aparece como causa ocasional del accidente, el hecho del abindono de las barreras del paso á nivel existente en la interseccion de las calles Junin y Paseo de Julio, pues, aquéllas estaban levantadus en el momento que atravesaba Firpo con su carro y los guardabarreras estaban ausentes, Que, además, en la inspeccion ocular practicada por el infrascrito, se ha constatado la circunstancia alegada por el actor sesun la cual, la »xistencia de un espeso bosque que hay en ese punto de la vía impide ver á la distancia los trenes que se aproximan á ese punto.
Que, por otra parte, la falta del silbato contribuiría á facilitar
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1899, CSJN Fallos: 79:43
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-43¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 79 en el número: 43 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
