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Fallos: 79:380 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Fallo del Jues Federal Buenos Aires, Mayo 19 de 1899, Autos y vistos : considerando : Que el artículo 28 de la ley número 3318, exceptúa del servicio activo de las armas entre otros, á los practicantes al servicio de hospitales, siendo en vista de esta disposicion legal que la Junta de Excepciones negó el pedido de excepcion hecha por don Juan M. Obarrio, que alegaba prestar servicios de practicante en el consultorio del doctor Viera, adscripto éste á la Asistencia Pública.

Que si bien la ley recordada, por razon de su índole y naturaleza, debe ser interpretada taxativamente, tambien no es menos cierto, que en su aplicacion, los jueces no pueden en justicia, prescindir de su objetivo fundamental, de su verdadera razon filosófica, siempre que quien reclame sus beneficios, pueda encontrarse involucrado en su texto mismo.

Que lo informado por la Asistencia Pública, resulta con toda evidencia, que los practicantes de esa reparticion como tambien los que prestan servicios en el Consultorio del doctor Viera, y otras especialistas, son los encargados de practicar curaciones á todos los enfermos que concurren ú ella, tanto más cuanto que la Asistencia Pública tiene servicio médico permanente de dia y de noche.

Que, por consecuencia, de lo que precede resulta como una deduecion lógica, que hay razon bastante para hacer extensivo el beneficio del artículo 28 de la ley recordada, al postulante, desde que por motivo de las funciones que desempeña en el consultorio del doctor Viera, y cuyas fanciones son indispensables, segun manifestacion de este facultativo, foja 6 vuelta, se halla encuadrado en esa disposicion legal, por prestar análogos 2

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-380

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