Por estos fundamentos, y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador fiscal, definitivamente juzgando, fallo:
condenando ú Francisco Cocozzo, Juan Bautista Adamo (a) Batistin y Enrique Boleri (a) Milan, á la pena de tres años de trabajos forzados y multa de 900 pesos fuertes ú cada uno y costas del juicio; y á Cayetano D'Alessio á un año y seis meses de trabajos forzados y multa de 450 pesos fuertes y las costas; debiendo descontársele á los condenados el tiempo de prision preventiva que llevan sufrida, en la forma que prescribe el artículo 92 de la ley de 14 de Setiembre de 1883. Notifíquese con el original y en oportunidad hágase saber al director de la Penitenciaría y al jefe de policía.
Gervasio F. Granel.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 28 de 1899.
Suprema Corte :
La prueba no puede ser más concluyente. Francisco Cocozzo no es un simple espeotador, porque fué en su propia casa, en su presencia misma y con su coparticipacion en los beneficios y responsabilidades de la empresa, que la falsificacion de monedas ha sido perpetrada, Siduda quedara, la disiparía lus constancias del acta de foja 5, de la que resulta que hasta en la misma habitacion dormitorio de Cocozzo, se encóntró en los muebles, cajones, y hasta debajo de la cama y de un zócalo, filamentos, yeso, moldes, fundiciones y paquetes de moneda falsa.
El reconocimiento de su proceder criminal establecido en su declaracion de foja 14, aleja toda duda al respecto.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:376
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