cion y aplicacion que no puede fundar el recurso autorizado por el artículo catorce de la ley de jurisdiccion y competencia segun lo tiene establecido en repetidos casos esta Suprema Corte, y enespecial, en el recurso deducido por don Juan Coronado y resuelto en doce de Marzo de mil ochocientos noventa y ocho, Que la circunstancia de invocarse disposiciones constitucionales que se dicen violadas cuando no se trata, como sucede en el caso, sinó de las leyes orgánicas dictadas por el congreso en ejercicio de las facultades que la misma constitucion le da, no puede fundar la procedencia del recurso que se basaría sólo en la confusion de la libertad de la defensa con la representacion ejercida por las personas que obran á nombre de otro.
Por esto no ha Jugar ul recurso interpuesto, Repuesto los sellos archívese.
RENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.—
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT — U. MARTINEZ,
CAUSA CONE
Doña losa Castro de Alfaro contra don Juan B. Lacattiva, por desalojo y justificacion del fuero federal; sobre apelacion denegada.
Sumario. — No es apelable el auto que da por acreditado el fuero federal. ,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:384
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