monedas y herramientas que se le ponen de manifiesto, siendo las últimas de Cocozzo.
Que cerrado el sumario y pasado en vista al señor procurador fiscal, éste, entablando la acusacion correspondiente, se expide á foja 09 y solicita se aplique á los procesados Cuco220, Boleri y Adamo, la pena que como falsificadores les corresponde, y que no es otra que la que fija el artículo 60 de la ley de 14 de Setiembre de 1883.
Que corrido traslado de la acusacion que pide igual pena para D'Alessio, como circulador, la contesta el defensor de pobres á foja 82 vuelta, por Cocozzo, Boleri y Adamo pidiendo sean absueltos de culpa y cargo, por cuante no hay ley que castigue la falsificacion de la moneda de nikel y porque vingun habitante puede ser castigado sin juicio prévio fundado en ley anterior al proceso; y á foja 85 el defensor de D'Alessio solicita el sobreseimiento para su defendido por no haberse justificado que baya tenido participacion alguna enel hecho que se le imputa.
Que abierta la cause á prueba no se produce ninguna, llamándose autos para sentencia ú foja 89.
Y considerando: Que el delito de falsificar monedas de nikel de la nacion que se imputa á los procesados Cocozzo, Adamo y Boleri se encuentra plenamente justificado por su propia confesion, por la existencia del cuerpo del delito y por las demás constancias de este proceso.
Que las excusas alegadas por Cocozzo en sus declaraciones, no sólo no resultan justificadas en esta causa, sinó que el secuestro de su poder de las monedas falsas y de todos los elementos que sirvieron para la falsificacion, lo indican claramente como uno de los autores principales de ese delito.
Que la defensa, ante la abrumadora prueba de cargo rendida en este proceso, no ha podido menos que consentir estos hechos, limitándose á pedir la absolucion de sus defendidos fandúndose
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:374
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