382 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE los encargados de practicar curaciones á todos los enfermos que concurren ú ella, estando por la naturaleza de sus funciones, equiparados ú los practicantes de hospital, tanto mis cuanto que la Asistencia Pública tiene servicio médico permanente de día y de noche. .
Ante estos informes no es dudosa la situacion del practicante señor Obarrio. Es único y por ello indispensable en una reparticion de la Asistencia Pública, que tiene el rol de un verdadero hospital, en el sentido de atender ú tudos los enfermos y heridos que requieren su servicio, lo mismo de día que de noche. Está por lo tanto comprendido en la excepcion del servicio activo preseripta en el artículo 26 de la ley número 3318 en favor de los practicantes al servicio del hospital. Pido ú V. E.
se sirva asi declararlo, confirmando la resolucion de foja 44.
Sabiniano Kier, Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 4 de 1899.
Vistos y considerando : Que en mérito del informede foja 13, no puede haber duda que el interesado esté comprendido en la excepcion del servicio militar activo que el artículo veintiseis de la ley número tres mil trescientos diez y ocho acuerda ú los practicantes de hospitales.
Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja 14, se confirma ésta. Notifíquese con el origina; y devuélvanse.
BENJAMINPAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE, — H. MARTINEZ,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:382
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