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Fallos: 79:375 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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en que el delito que ha dado orígen á esta causa, no está previsto y castigado por la ley.

Que este tribunal, en idénticos casos, consideró que hechos de la naturaleza del presente, caían bajo la disposicion del artículo 60 de la ley de 14 de Setiembre de 1883, cuyas apreciaciones fueron confirmadas por la Suprema Corte; de manera que si antes pudo surgir la duda respecto á la doctrina que expone la ' defensa, hoy no cabe la menor duda que la disposicion citada es la que comprende el caso ocurrente.

Que por lo que respecta á D'Alessio la circunstancia de haberse acompañado con los falsificadores, de haber asistido al lugar de la falsificacion, de ser acusado por éstos de tomar una participacion directa en ese delito, y de haber sido condenado por los tribunales de Italia como circulador de moneda falsa, ponen en evidencia que ha prestado su concurso 4 los falsilicadores.

Que si estas consideraciones dejasen aun alguna duda al respecto, ella desaparece ante el hecho significativo de haberse encontrado en su poder cuatro monedas de nikel falsas, cuya procedencia no ha explicado satisfactoriamente, del mismo valor y de igual exterioridad á las que fabricaban Cocozzo y sus compañeros.

Que no obstante lo expuesto, no existen antecedentes en este proceso que indiquen de una manera evidente que D' Alessio cir culó las monedas, pero si los hay para convencer que pretendía circularlas, posicion la más favorable en-que se puede colocar al encausado, siguiendo el principio que establece el artículo 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal y la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte.

Que dadas estas conclusiones, la participacion que ha tomado D'Alessio en el delito, debe ser juzgada con arreglo á las disposiciones sobre la tentativa, disminuyendo la pena que determina el artículo 60 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, en In forma —. — que se indica en el inciso 2" del artículo 42 del Código Penal.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-375

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