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Fallos: 79:377 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 377 En cuanto á Enrique Boleri y Juan Bautista Aldamo, confiesan su culpabilidad, el primero ratificando á foja 49 vuelta su declaracion indagatoria de fojas 19 á 24, y el segundo reconociendo ú foja 51 haber tomado parte activa en los trabajosde la falsificacion. D'Alessio niega en sus declaraciones, la participacion atribuida; pero esa negativa se desvirtúa con las declaraciones de los co-procesados, con sus relaciones confesadas, y con el hecho del secuestro de varias monedas falsificadas de su poder.

No es admisible la excusa alegada en su expresion de agravios, de no babérsele permitido probar los hechos de descargo, pues consta ú foja 84, que la causa fué recibida á prueba, y 4 foja 89, que ninguna se produjo por las partes.

No es dudosa la explicabilidad enel caso del artículo 60 de la ley sobre crímenes contra la nacion. La expresion de texto y la interpretacion dada eu los fallos de Y. E.; constituyen una jurisprudencia que no ha debido ser desconocida por los defensores.

Con sujecion al texto de aquella ley, encuentro justa la aplicacion de la pena impuesta álos autores principales del delito, así como la disminucion de esa pena en cuanto al cómplice D'Alessio, y pido 4 V. E: se sirva confirmar, por sus fundamentos, la sentencia recurrida de foja 89 vuelta.

Sabiniano Kier.

Fahño de la Suprema Corto Buenos Aires, Julio 4 de 1899.

Vistos y considerando : Que el hecho de la falsificacion de monedas de nikel á que esta causa se refiere, está sólidamente probado.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-377

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