DE JUSTICIA NACIONAL 379
CAUSA CON XXI
Don Juan M. Obarrio sobre exencion del servicio militar Sumario. — Para la exencion del servicio militar los practicantes en los consultorios de la Asistencia Pública deben considerarse equiparados á los practicantes de hospitales.
Caso. — Resulta de las siguientes piezas :
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR FISCAL 1 Buenos Aires, Mayo 19 de 1899. .
Señor Juez :
Teniendo en cuenta que el artículo 28 de la ley número 3318 solo exceptúa del servicio militar ú los médicos y practicantes Y al servicio de los hospitales; teniendo presente que en el caso del recurrente no existe la circunstancia de ser practicante ñ al servicio de lus hospitales, sinó dé un consultorio dependiente de la Asistencia Pública, lo que no es lo mismo ; y aplicando la ley en la manera restrictiva que impone su carácter de excepcion á la obligacion comun que expresa el artículo 28 citado, considero que V. S. debe coníirmar la resolucion de la Junta que deniega la resolucion solicitada.
J. Botet.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:379
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-379
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