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Fallos: 79:385 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Caso. — El juicio que por desalojo inició doña Rosa Castro de Alfaro, contra don Juan B. Lacattiva, éste al ser notificado — del auto en que se le citaba á comparendo verbal dedujo en forma de artículo previo nulidad de la informacion sumaria, producida para acreditar el fuero. El Jusgado, prévio los trámites de estilo, no hizo lugar á la nulidad solicitada con costas. De este auto, Lacattiva interpuso el recurso de apelacion, el que le fué negado pur el iaferior, osurriendo de hecho ante la Corte.

Fale de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 5 de 1899, Vistos en el acuerdo y considerando: Que segun resulta de las precedentes actuaciones, el juez inferior ha observado en el procedimiento lo dispuesto en el artículo dos de la ley de la materia, Que la providencia que da por acreditado el fuero en virtud del citado artículo dos, no tiene el carácter de definitiva, pudiendo destruirse el mérito de esa informacion, mediante el uso de los remedios legales en la forma y estacion uportuna del juicio.

Que, en consecuencia, la providencia de que se recurre no es por su maturalesa apelable con arreglo al artículo doscientos seis de la ley de procedimientos.

Por esto se declara bien denegado el recurso. Repuesto los sellos; remítanse al jues de la causa para su agregacion á los autus principales. .

BENJAMIN PAZ.— ABEL BAZAN. — . OCTAVIO BUNGE. -- JUAN E.

TORRENT. — 5. MARTINEZ, :


Y: JANIS Y

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-385

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