38 PALLOS DE LA SUPREMA CONTE Que lo está igualmente la participacion que en ese hecho atribuye álos procesados la sentencia apelada, lo que resulta hasta de la confesion de Cocozso, Adamo y Boleri, en lo que á ellos respecta, y se demuestra en cuanto á D'Alessio por la circunstancia de haberse encontrado en su poder varias de las monedas falsificadas y por las demás constancias del expediente concurrentes al mismo fin.
Que el delito de falsificacion de moneda metálica, de eapecie que tenga curso legal en la nacion está previsto y penado por el artículo sesenta de la ley penal de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres.
Que la falsificacion que ha motivado la presente causa, está comprendida en la última parte del citado artículo, por cuanto aun cuandoel artículo primero de la ley número tres mil trescientos veintiuno, llama monedas de bronce de mikel, las legítimas, áque esta falsificacion se refiere, contienen setenta y cinco partes de cobre y sólo veinte de nikel segun lo establece el mismo artículo.
Por esto de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y concordantes de la sentencia apelada de foja ochenta y nueve vuelta, se confirma ésta, con costas. Notifíquese con el original y devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUN-
GE. — H. MARTINEZ,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:378
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