detenido, para trabajar en compañía de Adamo, los Cocozzo y D'Alessio en la falsificacion de monedas de nikel de 20 centavos; agregando que 20 días atrás lo encontró D'Alessio y le preguntó si no sabía quién tuviera billetes falsos, concluyendo por decirle que él los tenía para vender y le mostró uno de 10 y otro de 5 pesos, ambos falsos, cuya operacion no aceptó el declarante porque era mucho compromiso, Que como no tenía el declarante dinero para vivir hizo con Adamo algunas monedas imitando las de nikel, una de las cuales enseñó á D'Alessio quien le dijo que él sabía quien compraría hasta mil nacionales de esas monedas y le propuso que hicieran algunas: que como le manifestara su carencia de fondos y le pidiera un anticipo de 200 pesos, D'Alessio quedó en volver al día siguiente con el interesado en las monedas; que tuvieron una entrevista en la que fué presentado Francisco Cocozzo, quienle reiteró las mismas proposiciones de D'Alessio y como le observaran que en la casa en que vivía no podía trabajar, Co cozzo le manifestó que vivía en una fidelería clausurada por los tribunales donde podrían trabajar, pues ni la policía entraría á ella, y en dondele ayudaría, pues dos ó tres años atrás se había :
ocupado en falsificar monedas orientales. Que habiendo aceptado la propuesta de Cocozzo y D'Alessio, junto con Adamo á quien asoció al negocio, se fueron á casa del primero. Que éste les indicó queocupasen la pieza que tienen actualmente á la que ¡ban de noche. Que la falsificacion se ha ejecutado por el declarante —° Adamo, Cocozzo y el padre de éste, en la que trabajaron cinco díes haciendo un total como de mil monedas-de las que se hizo cargo Francisco Cocozzo. Que habían convenido que del producto de ella harían tres partes, una para Cocozs», otra para el declarante y la tercera para Adamo, Que D'Alessio era el encargado por Cocozzo de vender esas monedas, que se las daban á y siete centavos cada una, de cuyo producido sólo le ha dado 31 pesos para el declarante y au compañero Ad mo. Reconoce las
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1899, CSJN Fallos: 79:373
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-373¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 79 en el número: 373 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
