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Fallos: 79:361 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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los hechos en que se funda y la peticion en términos claros y E positivos. y Que el derecho surge forsosamente de la naturaleza de la j accion, puesto que ésta tiende é obtener la indemnizacion del perjuicio causado por la empresa demandada, y el hecho per i otra parte de no haberse citado la ley aplicable al caso, no | constituye defecto en el modo de promover la demanda (série ] 2", tomo 2 pág. 33 ), ni tampoco la omision de la numeracion | de los párrafos (série 2', tomo 16 pág. 115 ) puesto que, para que una demanda sea reputada en buena forma, basta que con + claridad se exprese en ella quien pide, contra quien, en qué derecho 6 título se funda, qué cosa se pide, y ante quién (série j Y, tomo 6 pág. 283 ). :

Por estos fundamentos y lo expuesto en el escrito que prece- n de, no ha Jugar ú la excepcion opuesta, y contéstese derecha- 41 mente el traslado de la demanda en el término legal, y Repóngase las fojas. | Agustin Urdinarrain. | y Fallo de la uprema Corte E Buenos Aires, Julio 4 de 1889. 1 Vistos: Por sus fuadamentos y teniendo además en conside- i racion que si alguna deficiencias hubiera en el escrito de deman- j da, ella habría desaparecido con el mérito del escrito de foja | quince, se confirma, con costas, el auto apelado de foja diez y seis. Repuestos los sellos devuélvanse. Y
BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUNGE.
— H. MARTINEZ. :

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-361

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