las, sostenerlas, administrarlas y defender todos sus intereses ante cualquiera autoridad contenciosa 6 administrativa, No pudiendo decirse entonces, que el gobierno nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdiccion en la escuela primaria donde se ha cometido el hurto de una silla, resulta inaplicable el inciso 4', del artículo 23 del Código de Procedimientos en lo Criminal, respecto al caso sub-judice.
Y coadyuvando las consideraciones expuestas con lo pedido :
por el procurador fiscal en su vista de foja 17, pienso que no se .
trata de un delito contra el estado, sujeto al fuero federal, sinó de un hurto simple, cuyo conocimiento corresponde á la juris- , diccion comun.
Pido 4 V. E, se sirva asf declararlo, revocando el auto recurrido de foja 19, Sabiniano Kier.
Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 4 de 1899.
Vistos y considerando: Que con arreglo al inciso primero del artículo veinticinco del Código de Procedimientos en lo criminal, corresponde á los tribunales de la Capital el conocimiento delos delitos comunes cometidos en el territorio de la misma, — por ciudadanos ó extranjeros, salvo la excepcion contenida en la segunda parte de ese inciso.
Que en el presente caso se trata de un proceso sobre delito comun, que no se encuentra dentro de la expresada excepcion, ! y que por lo tanto, queda comprendida en la regla general.
Por esto, y fundamentos concordantes de la vista del señor Procurador general, de acuerdo con lo solicitado por él, se re| .
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:359
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