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Fallos: 79:358 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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ss FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
VISTA DEL SEÑON PROCURADOR GENERAL
E Buenos Aires, Junio 6 de 1809.

Suprema Corte :

E La direccion y administracion de las escuelas en la Capital E de la República, está á cargo de un Consejo nacional de educaE cion con facultades tales, segun su ley orgánica de 8 de Julio E de 1884, que la constituyen una reparticion autónoma. | Segun el capítulo V de aquella ley, el tesoro comun de las E escuelas se forma en la Capital, con una parte de la contribun cion directa y una del impuesto de patentes, y de las entradas y rentas municipales, del interés de sus rentas, el importe del r " derecho de matrículas, y el de las multas que impunga, así coÉ i mo tambien de los bienes que por falta de herederos correspon diesen al fisco, y de las donaciones y el 10 por ciento de las p herencias 6 legados entre extraños, etc, E Asf constituído el Consejo, con recursos propios, tiene á la E vez la administracion de todos los fondos consagrados al sosten |: y fomento dela educacion comun, Con sujecion á lo prescripto enel artículo 57 de su ley orgánica, administra las propiedades, L:! muebles é inmuebles, pudiendo hasta venderlas y gravarlas:

a autoriza las construcciones de edificios, pudiendo comprar bieE úes raíces con dicho objeto y en cualquier asunto que afectase E el tesoro de las escuelas, gestionar segun el artículo 76, unte E los jueces, sus intereses, nombrando procuradores y abogados, 3 pagados por el tesoro de las escuelas. Deduzco de estos antecedentes que el local de las escuelas en E la Capital, no está sujeto 4 la jurisdiccion excluyente del goy bierno nacional; que ellas dependen del Consejo nacional de educacion, al que segun la ley orgánica corresponde construirE y

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-358

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