30 Auf lo son de los daños resultantes del abordage utrihuido 4 impericia 6 negligóncia del Capitán, 4" El derecho de dirigir la uecion de un tercero contra al buque, no hace cesar las responsibilidades personales del deudor.
5 Solo cesan estas con el abandono del buque y fletes, Caso.—El vapor « Anita + de propiedad de D, Guillerino Anderson, abordó en 30 de Abril de 4873 4 la goleta + Diancadora » de propiedad de D. Constantino Costa.
Deducida domanda por esto por los daños y perjuicios, y alegando Anderson que no estaba obligado 4 contentar por haber vendido el buque, por haberlo tenido arrendado en la fecha del abordaje 4 un Sr, Lamorvonais, y por ser personalmente responsable el Capitan, por cuya culpa tuvo lugar el abordago, se dictó, despues de producidas las pruebas, el siguiente:
Vaño del Jura de Sección, Buenos Aires, Febrero 4° de 1875.
Vistos. estos autos iniciados por el Dr, D, Luis Farulo por D. Constantino Costa contra D. William Anderson por habor echado-4 pique.el vapor «Anita» de propiedad del último, 4 la goleta + Biancadora » de propiedad del primero.
Y resultando :
Que deducida demanda por abordage sa negó Anderson 4 contestar y nombrar arbitros alegando: 4° no ser propintario del vapor 4 Anitas. 9 Haberlo tenido arrendado en Abril del año 73, época del abordege. 9 Porque en el taso aétual de abordaje por culpa del Capitan, como 16 di=
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:115
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