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Fallos: 79:365 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Establecióndolo asf el auto recurrido, para cuya apreciacion tratándose de un incidente surgido de constancias fehacientes, no creo indispensable el conocimiento de los autos principales, me limito á pedir ú V. E. se sirva confirmar por sus fundamentos, el auto recurrido de foja 111, L Sabiniano Kier.

Yalle de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 4 de 1899.

Vistos y considerando : Que por la sentencia de esta Suprema Corte, curriente á foja trescientas setenta y seis de los autos principales se confirmó el auto de foja trecientos setenta y seis en cuanto manda el sometimiento á árbitros para todas las:

cuestiones relacionadas con el contrato de concesion, y se revocó en lo referente á las imputaciones de fraude por operaciones ajenas á dicho contrato, las que se declararon ser de la competencia de la justicia federal, Que en el juicio arbitral á que se refiere la primera. parte de dicha sentencia, sólo deben intervenir los que hayan celebrado el contrato mencionado, no pudiendo en consecuencia dom Federico Gallegos, en su carácter de deuunciante, tener participacion en él, por ser una persona extraña á dicho contrato.

Que de los términos del poder corriente á foja ochenta y ocho "de este incidente, resulta que él ha sido conferido para representar á don Federico Gallegos en el juicio é deducirse a1te el jusgado federal de Santa Fé sobre mejor derecho á los contrabandos efectuados por las empresas de ferrocarriles incluso el Ferrocarril Central Argentino. , Que dados los términos expresos del mandato, él no puede 7 a Er

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-365

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