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Fallos: 79:363 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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reconocido por el Poder Ejecutivo de la nacion como denuncian- ; , te de las operaciones aduaneras, que 4 juicio del señor Gallegos — importan un procedimiento ilícito, una defraudacion á la. renta :

fiscal, ya sea con el calificativo determinado en el artículo 1038 ñ de las Ordenanzas de aduans, ó en el concepto general definido E en el artículo 1097 de las mismas. u 2" Que el representante del Ferrocarril Central Argentino no niega en el escrito de foja 92 al señor Gallegos su rol de denun- e ciante de esas supuestas defraudaciones, lo que importa acep- :

tar esa calidad de denunciante, | 3" Que segun dispone el artículo 63 de la ley de aduana vi- Ñ gente « los empleados de aduana denunciantes de cuntrabandos, y defraudaciones ú contravenciones serán considerados indepen- ú diente de la accion fiscal como parte en los juicios de contra- 3 bando, defraudaciones 6 contravenciones, cuando asf lo soli- E citen, a 4° Que esesta la ley aplicable al caso, y noel fallo de laSu- —— prema corte contenido en la série 2", tomo 13 pág. 228 invocado por la parte del ferrocarril porque el citado fallo fué ——dictado antes de la ley de aduana de 1898, que fué la primera :

en introducir la reforma autorizando á los denunciantes á inter- :

venir como parte en esta clase de juicios. HH 5" Que las cláusulas del podar de foja 68 son suficientemente esplícitas para resolver de acuerdo con el artículo 1905 del :

Código Civil, que el mandatario está facultado para intervenir Le en este juicio, duda la naturalesa de la cuestion y el objeto del - 7 :

mandato, 4 Por estas consideraciones resuelvo en esta sala de audiencias, 4 desechando la oposicion hecha en el escrito de foja 93 por el a" representante del Ferrocarril Central Argentino, y declarando en Y consecuencia, que el señor Gallegos 6 su mandatario, tiene ] personería para intervenir en este juicio, en todo lo que no se | oponga á la ley-contrato entre el gobierno naciona! y la empresa y

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-363

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