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Fallos: 79:26 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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=- FALLOS DE La SUPNEMA CONTE o Caso.—Lo explica el FEntle de la fuprema Corte E Buenos Aires, Junio 3 de 1899. .

Vistos y considerando: Que en la presente causa, la pro vincia de Santa Fé ha sido declarada rebeltie, por no haber comparecido á estar á derecho con el actor, en virtud del emplazamiento que se le hizo al efecto. . Que siendo dicha provincia parte en este juicio, por cuanto la demanda de foja nueve ha sido deducida contra ella, es evidente que no Es podido dejar de ser emplazada para comparecer en él, de conformidad á la disposicion del artículo sesenta y nueve de la ley de enjuiciamiento de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, sea cual fuese- la naturaleza de la causa que se le ha promovido y del juicio á que ésta haya de dar lugar, desde que ni los términos del artículo citado, vi los de otra disposicion de la misma ley nutorizan una excepcion , cualquiera á la regla establecida en dicho artículo.

Que, en consecuencia, 10 es de modo alguno admisible, que, por tratarse, en el caso sub-judice, de una causa que corresponde sustanciarse y resolverse por los trámites del juicio ejecutivo, no haya debido aplicarse á.- la provincia emplazada la disposicion del artículo ciento ochenta y tres de la ley de enjuiciamiento y: mencionada, siendo así que ella se refiere á tuda clase de juicios, cuando, en general, prescribe que: « No compareciendo un litigante en virtud del emplazamiento, o no contestando la demanda en el término señalado, el proceso será sentenciado en rebeldía, si la acusase su adversario», Que llenados los extremos que establece este artículo para la

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-26

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