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Fallos: 79:308 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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mento atendible : primero, porque el mismo actor quelo formula ha reconocido reiteradas veces y de diversas maneras en el señor Acosta, el carácter de presidente legal; y segundo, por que la nulidad, suponiendo que hubiera existido, proveniente del origen y forma del nombramiento del señor Acosta, habría quedado cubierta por la ratificacion posterior hecha en juicio por quien podía hacerla, de los actos que el mismo señor Acosta realizó en el indivado carácter.

Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de foja treinta y cinco, disponiéndose que se restituya al Banco Hipotecario de la Provincia de Buenos Aires, la posesion ó tenencia del establecimiento de campo « El Sauce », de que fué privado, á mérito de la misma sentencia, Notifíquese en el originai y repuestos los sellos devuélvanse, devolviendo igualmente el expediente traído ad ejectum videndi.


ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE,
— JUAN E, TORRENT. — RA
PAEL RUIZ DE LOS LLANOS.
Aute de la tiuprema Corte Buenos Aires, Junio 27 de 1899.

Autos y vistos: No siendo de apiicacion al presente juicio, la disposicion del artículo dos mil cuatrocientos noventa y cuatro del Código Civil, por no tratarse del caso previsto en él; no existiendo en la ley de procedimientos de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, por la cual debe regirse y se rige esta causa, prescripcion que declare á cargo del vencido en última instancia, las costas del juicio de la naturaleza del

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-308

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