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Fallos: 79:307 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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se del modo más concluyente con la disposicion del artículo quinientos noventa y cuatro del Código Civil, que tratando de las obligaciones de dar cosas ciertas establece: que si la cosa fuere inmueble y el deudor hiciere tradicion de ella á otro, con el fin de transferir el dominio, el acreedor no tendrá derecho contra el tercero que bubiere ignorado la obligacion precedente del deudor ; pero sí, contra los que sabiéndola, bubiesen tomado posesion de la cosa.

Que nu pudiendo alegar Menn que ignorase la obligacion contraida por sus vendedores, por la cual facultaron al Banco á tomar posesion del inmueble bhipotecado una vez que llegase el caso de no poder venderlo para el pago de la deuda, procediendo á tomar dicha posesion por medio de los jueces de paz sin darles audiencia ú la cual renunciaban de un modo absoluto, claro es que de conformidad con la disposicion de la ley ya citada, pesaba sobre Menn la misma obligacion que sobre aquellos, y que esa obligacion le cerraba la puerta á todo reclamo para dejar sin efecto ante la justicia el acto de la toma de posesion realizado por el Banco.

Que no son aplicables al presente caso los artículos del CódiEo Civil, relativos á la toma de posesion invocados en la sentencia apelada, para fundar la resolucion en ella contenida por cuanto ¿l Banco Hipotecario al tomar la posesion de que se trata, ha ejercido atribuciones que le han sido expresamente conferidos por sus deudores, los propietarios del inmueble, y no pueden estos ni sus sucesores singulares destruir los actos ejecutados por su mandatario, cuando por otra parte, han renunciado en absoluto á ser oídos al llegar la oportunidad prevista en el contrato, Que el argumento basado en la circunstancia de haber sido el interventor nacional quien nombró presidente del Banco Hipotecario al señor don José Francisco Acosta que ordenó la posesion en que el actor bace consistir el despojo, no es un argu

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-307

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