fesion del reo, se desconocen la entidad de los valores á que asciende el déficit á cargo de Carulla, que segun el resumen de foja 105 alcanza á la suma de 2223 pesos 83 centavos moneda nacional, fuera de que consta de los mismos libros de la Delegacion, segun extractos sacados por funcionarios competentes autorizados (artículo 979, inciso 2, - Cóligo Civil), lo que les atribuye el carácter de instrumentos públicos no impugnados á los términos del artículo 993, código citado.
Que en este caso no sólo ha dejado de verificarse el reintegro del dinero y efectos que constituyenel deficit de que es único respensable el procesado, sinó que éste ha manifestado la imposibilidad en que se encuentra para efectuar su devolucion, como consta en su declaracion corriente á foja 125.
Por estos fundamentos, de acuerdo con lo pedido por el procurador fiscal en su querella de foja 136, fallo definitivamente esta causa condenando al procesado Fernando A, Carulla ála peno de cinco años de trabajos forzados, los que se contarán desde el dia que fué constituído en prision; á la restitucion de la suma y valores sustraidos, pago de costas. Notifíquese original y archívese oportunamente, Segundino J. Navarro
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 4 de 1599.
Suprema Corte :
Los fundamentos de la sentencia de foja 179, y las consideraciones mismas de la defensa de foja 189, autorizan la confirmacion de aquella, Tal vez debió ser más severa la sentencia, uplicando el término medio de la pena impuesta al delito comprobado, segun lo dispone el artículo 52 del Código Penal ; y el término de esa
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1899, CSJN Fallos: 79:312
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-312¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 79 en el número: 312 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
