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Fallos: 79:311 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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ausencia del procesado, y por culpa ó por la intervencion de otros empleados, como aquel lo pretende.

Que se halla justificado por la propia declaracion del reo, :

que los libros de la Delegacin eran llevados por él y estaban 4 su exclusivo cargo.

Que sc ha probado tambien por la declaracion del procesado 4 foja 46, y de Juán Colon Godoy á foja 39, que, sin estar autorizado por la Intendencia de Guerra, b; empleado peones por cuenta de ésta, vendido algunos víveres y tomado artículos á :

crédito en el comercio de esta plaza, que dejó impagos, y sin haber asentado en los libros de la Delegacion dichas compras y ventas.

Que el presente caso es del fuero federal, .y no se halla especialmente regido por la ley de 14 de Setiombre de 1883, que designa los delitos sujetos á la justicia nacional, siendo de rigurosa aplicacion, tanto en su clasificicion, como en lo que se refiere á la pena impuesta que establecen los artículos 80 y 83 de dicha ley.

Que dichos artículos no hacen distincion alguna con respecto :

4 la entidad de las sumas 6 efectos sustraidos ó distraidos colo- « cando además en la misma categoría la sustraccion definitiva de fondos 6.efectos, ó la distraccion interina con ánimo de reintegrarlos, con tal que el reintegro no se haya podido realizar, bastando para que el delito sea definido y su autor caiga bajo la sancion de la ley, que se prueba el depósito ó entrega de los caudales. en su poder y la no justificacion de su inversion con arreglo á las leyes ; desde que vn tal caso se presume que el depositario ó administrador los ha aplicado á uso propio, siempre que no justifique que le hayan sido sustraidos, 6 la pérdida :

casual é involuntaria de los mismos, lo que no se ha verificado en el presente caso, aunque lo haya intentado infructuosamente la defensa.

Que, en este proceso ni en la defensa de foja 41, ni en la con

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-311

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