actual, y teniendo finalmente en consideracion, que la sentencia de esta Suprema Corte es revocatoria de la de primera instancia, que era favorable al actor, no ha lugar á la ampliacion solicitada en lo principal del precedente escrito; y hágase entrega al peticionante, bajo constancia en autos de los documentos ú que se refiere el otrosí del mismo escrito. Notifíquese con el original y repóngase el papel.
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT. — RAFAEL
RUIZ DE LOS LLANOS,
CAUSA CONV
Criminal contra Fernando A. Carulla, por malversacion de caudales públicos Sumario. — 1° Probado el delito de malversacion de caudales públicos corresponde imponer á su autor la pena establecida por el artículo 80 de la ley nacional penal.
2" No puede agravarse la pena impuesta en 4° instancia, si la sentencia no ha sido recurrida por el ministerio fiscal. .
Caso. — Resulta de las siguientes piesas :
LJ
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:309
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