condena comenzará ó correr con descuento de la prision sufrida en la proporcion determinada por el artículo 49 del mismo código. Pero una ves que l1 sentencia no ha sido recurrida, la resolucion de V, E. no podría modificar la del inferior en un sentido desfavorable al procesado, segun el artículo 693 del Código de procedimientos en lo Criminal. Por ello me limito á pedir á Y. E. la confirmacion por sus fundamentos, de la sentencia de foja 179.
Sabiniano Kier.
Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 27 de 1899.
Vistos y considerando : Que está plenamente probado que el procesado es autor del delits de defraudacion que ha motivado esta causa, no siendo en consecuencia, dudoso que ha debido ser condenado, como lo ha sido, 4 sufrir la pena con que castiga la ley ese delito (artículo ochenta, ley nacional penal).
Que como lu observa el señor Procurador general, no es permitido en el cuso, agravar la pena impuesta, ya sei elevándola al término medio de la prevenida por el citado artículo ochenta, 6 ya disponiendo que la imputación dela prision sufrida se haga en condisiones más desventajusas para el procesado (artículo seiscientos noventa y tres del Código de procedimientos en lo criminal).
Por esto, de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador general y fundamentos concordantes de la sentencia de foja cien= to setenta y nueve, se aprueba ésta, Notifíquese con el original y devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNCE, — E. MAR
TINEZ,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:313
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