Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 79:302 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

302 FALLOS DE LA SUPHEMA CORTE" cisco S. Menn, y ordeno se le restituya en su posesion inmediatamente, por intermedio de los jueces de paz respectivos, Á quienes se les dirigirán los oficios necesarios, siendo las costas á cargo de la parte vencida.

Notifíquese con el original y repónganse los sellos.

Dada y firmada en la sala del juzgado, en la ciudad de La Plata, á los 24 dia del mes de Mayo del año 1894.

Mariano S. de Aurrecoechea.

talio de la Suprema Corte (1) Buenos Aires, Junio 22 de 1899.

Vistos: Los recursos de nulidad y de apelacion deducidos por el apoderado del Banco Hipotecario de la Provincia de Buenos Aires, contra la sentencia de foja treinta y cinco.

. Considerando: en cuanto al primer recurso. Que la parte del Banco ha fundado la nulidad de la sentencia, alegando en su informe in voce ante esta Suprema Corte, como causales de nulidad que la afectan, en primer lugar; que el juez ha declarado la procedencia del interdicto entablado por Menn en estos autos, aduciendo como razon para justificar su resolucion la nulidad del artículo octavo de la ley provincial de ampliacion á la orgúnica del Banco Hipotecario de la Provincia de siete de Enero de mil ochocientos ochenta y dos, siendo así que el demandante no ha desconocido su validez, habiéndose limitado toda su defensa á demostrar que ese artículo había sido mal aplicado; por lo que, segun el recurrente, la sentencia peca, en esta par1 Integrada con el conjuez, doctor Rafael Ruiz de los Llanos,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 79:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-302

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 79 en el número: 302 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos