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Fallos: 79:306 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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306 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE man para las partes una regla á la cual deben someterse como á la ley misma.

Pues bien; siendo esto así, y habiéndose estipulado en el contrato hipotecario ya mencionado, que faltando los deudores al cumplimiento de las obligaciones contraidas con respecto al pago de los setvicios adeudados, el Banco tiene la facultad de proceder á la venta del inmueble hipotecado, y, en su defecto, á tomar posesion de él de conformidad á sus estatutos, paro aatisfacer con los arrendamientos los servicios atrasados, no pue de ser dudoso que el Banco ha procedido en uso de su derecho en el caso, observando la ley del contrato, al tomar posesion del inmueble afectado con la hipoteca, por medio de los de paz, como lo ha hecho.

Que no puede el señor Menn reclamar de este acto, alegando que el es tercero en la convencion hipotecaria, cuyas obligaciones aceptaron con la conformidad y acuerdo del Banco los señores Aravena y Aleman, y que el Banco no ha querido reconocer la venta que éstos le hicieron del inmueble en cuestion, porque este hecho que es exacto, no tiene otro alcance jurídico, que mo desligar álos señores Aravena y Aleman de la deuda contraida por ellos con el Banco, sin que por esto, deje de ser válida la venta hecha á Menn, ni deje éste tampoco de estar sometido, en su calidad de tercero, á las mismas obligaciones de sus vendedores con respecto al inmueble.

Que la verdad de esta conclusion se demuestra, teniendo presente la clara disposicion del artículo tres mil doscientos sesenta y seis del Código Civil, el cua: tratando de las obligaciones que comprenden al que ha trasmitido una cosa, respecto á la misma cosa, delara que ellas pasan al sucesor universal, y al sucesor particular, con la sola diferencia de que el sucesor particular no está obligado, con su persona 6 bienes por las obligaciones de su autor, Que la verdad de la misma conclusion, se confirma y robuste

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-306

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