Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 79:301 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 301 trucciones precisas, recordando especialmente en uña de ellas, que su mision tiene por objeto reorganizar los poderes públicos cláusula 2° de las instrucciones).

16 Que si esto es así, como no puede menos de serlo, todos los actos realizados por el interventor fuera de los límites de sus atribuciones son insanablemente nulos, Entre ellos se encuentra el nombramiento de presidente del Banco Hipotecario, con todas las facultades. inherentes al puesto eu épocas normales.

Si para esta designacion se requiere acuerdo del senado (número 2, inciso 16 del artículo 443 de la Constitucion de la provincia), mal ha podido suplirla el señor interventor, extralimitando sus atribuciones, con un simple decreto. Los actos, pues, practicados por este funcionario, y que han dado origen á este juicio, adolecen del vicio de nulidad absoluta y pueden y deben ser declarados por el juzgado.

17" Que esta es por otra parte la doctrina sustentada por la Suprema Corte Nacional, en el caso llevado ásu resolucion por el coronel Cárlos Sarmiento, demandando ú la Provincia de Buenos Aires, en la persona del interventor nacional, por jactancia.

48 Que, por consiguiente, aunque hubiera sido legal la toma de posesion del campo de que se trata, por el Banco Hipotecario, siempre tendríamos que ella sería ineficas por cuanto no tenía facultades para ello el presidente del establecimiento, nombrado por una autoridad con' poderes limitados como es la intervencion. Lo contrario sería sostener, que el mandatario puede tener más facultades que el mandante, olvidando ála vez la conocida regla de derecho, que nadie puede trasmitir á otro un derecho mejor y más exteaso que el que tiene.

Por estos fundamentos, fallo: declarando ilegal la posesion tomada por el Banco Hipotecario de la Provincia, del campo donominado ¿El Sauce », de que ha sido despojado el señor Fran

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 79:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-301

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 79 en el número: 301 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos