gobierno, etc., dice el artículo 6° de la constitucion nacional.
¿Pero cuál es la extension de esas facultades? Como este acto mo ha sido aun reglamentado, no se conocen expresamente, pero pueden establecerse: de un modo perentorio conociendo nuestros antecedentes institucionales, muy distintos por cierto de los de la nacion que nos sirvió de modelo, 492 Que este estudio nos llevaría demasiado lejos, por cuya Tazon nos limitaremos á recordar que ha sido práctica, y lo es actualmente entre nosotros, dar instrucciones á los interventores para llevar á debido efecto las leyes del congreso relativas á intervenciones. , 13 Que la Jey número 2947 de 10 de Agosto de 1893 que ordenó la intervencion de Buenos Aires, se señaló como mision, la de reorganizar sus poderes públicos con arreglo ú la constitucion y á las leyes de la provincia, lo que importaba decir que en esta provincia no existían autoridades locales y que su mision se reducía pura y exclusivamente, á la parte política, y en manera alguna á poner en movimiento todos los resortes de la administración, como si se tratara de un zobierno en funcion y regularmente constituido, 14° Que la intervencion del gobierno federal en las provincias es delicadísima: ello no importa observar la personalidad y las funciones de todos los poderes constitucionales de las provincias intervenidas ; el poder interventor no debe ir investido sinó de aquellas /acultades indispensables al fin de la intervencion y quedar caducas simultáneamente con la desaparicion del hecho ó causa que las motivó. Procediendo así las intervenciones han consultado la dignidad y autonomía de las provincias, al mismo tiempo que-los intereses y deberes de la nacion (J. M. Estrada, Lecciones de derecho constitucional).
15° Que de acuerdo con esta doctrina el Poder Ejecutivo al mandar cumplir la ley número 2947, ha dado al interventor E que nombró, el carácter de un simple agente de él, con ins
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:300
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