Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 79:296 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

2" No hay incompetencia para conocer del interdicto que se deduce en contra de la posesion dada por un juez de pas, si ésta no se ha dado en consecuencia de una sentencia judicial, sino de una resolucion administrativa.

3" La posesion del inmueble tomada de conformidad á lo convenido coa el propietario nu autoriza el interdioto de recuperar por parte del tercer adquirente que lo compró conociendo y aceptando la convencion.

4" No procede la condenacion en costas en los juicios de in terdicto, en que el vencido -tuvo sentencia favorable en 4° instancia. — Caso, — Resulta del Falle del Juez Federal Y vistos: los seguidos por don Franciseo S. Menn contra el Banco Hipotecario de la Provincia de Buenos Aires, instaurando interdicto de recobrar la posesion, y resultando : 1" Que don Francisco S, Menn se presenta al juzgado, entablando interdicto de recobrar la posesion de un campo denomi4 nado e El Sauce », situado en el deslinde de los partidos del Vecino y Dolores, contra el Banco Hipotecario de la Provincia, fundándose que ha sido despojado de él por órden directa del presidente del establecimiento, don Francisco Acosta.

2° Que tanto al sacarse á remate dicho campo, como al sacarse á licitacion para su arrendamiento,' ha formulado protestas ante escribano público, que han sido notificadas al señor presidente del Banco, sin que éste haya hecho caso de tales actos, no obstante hacerse constar que hacía responsable á dicho Banco por los perjuicios que se le irrogan.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 79:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-296

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 79 en el número: 296 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos