3" Que últimamente, ha sido puesto en posesion del campo de la referencia, el señor Luis Vazquez Esquibel inspector del Banco Hipotecario, en virtud de ordenes directas de la presidencia, lo que motivó una nueva protesta del recurrente, que en copia debidamente autorizada acompaña, como asimismo las anteriores.
4 Que el compareciente estaba en quieta, legal y pacífica posesion del citado campo, en virtud de resolucion de la Suprema Corte Nacional, cumplida en forma, en los autos que le siguen los señores Aravena y Aleman, sobre cumplimiento de un contrato, posesion de que ha sido despojado indebidamente por el 1 Banco Hipotecario (testimonio de fojas 6 y 8 y protesta de fojas 3 y siguientes).
5° Que, en consecuencia, pide al juzgado le restablezca en su posesion, por encontrarse en las condiciones del artículo 328 de la ley federal de 14 de Setiembre de 1983, con costas.
6° Corrido los trámites de ley, se citó á las partes á juicio verbal, el que tuvo lugar el 18 del corriente, segun instruye el acta de foja 29 y siguiente.
7° Que en tal circunstancia el demandante reprodujo su escrito de foja 12, agregando que el remate fué ordenado y llevado á cabo por empleados de la intervencion nacional, que mo son aquellos á quienes la ley ha sometido la direccion dal establecimiento. Que el señor Acosta no es el presidente del Baneo Hipotecario, nombrado com el acuerdo del senado de la provincia, sino un nuevo agente del intersentor macional que no ha podido administrar el establecimiento, etc., y por fin, que presentaba un ejemplar del « Tribuno », en que se avisaba, por un aviso inserto en sus columnas, á los pobladores, que debían concurrir ante el arrendatario, en los dias 21 y 22 del corriente, bajo ciertas amenazas, lo que inducía á pedir al juzgado habilitase dias y horas para dictar sentencia, 8° Que el representante del Banco manifestó que este había :
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:297
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