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Fallos: 79:299 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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nal que entraña la consideracion de ser un empleado de la intervencion nacional, quien ha procedido en el caso sub-judice, cuestion que ha sido planteada por el abogado del demandante, y que en seguida tendrá su resolucion. .

6 Que el Código Civil ha establecido por los artículos 2373 y 2377, que la posesion se adquiere por la aprehension de la cosa con intencion de tenerla para sí y por la tradicion, De mauera, que no encontrándose en ninguno de estos casos el- Banco Hipotecario, la posesion que ha tramado por sí y ante sf del carpo en cuestion, es absolutamente viciosa, por más que su ley orgánica le dé facultades para ello.

T° Que sostener lo contrario, sería lo mismo que sostener la validez de una ley de provincia en pugna con una ley de carácter general sancionada por el Honorable Congreso. y 8° Queno habiendo, pues, otros medios legales de adquirir la propiedad que los mencionados, el usado por el Banco es arbitrario y no sirve para darle un derecho jurídicamente sostenible, . 9 Que el mismo código en los artículos 2445 4 2459 inclusive, ha determinado con toda precision, los casos en que la posesion se conserva, y los en que se pierde, y en ninguno de los últimos se halla comprendido el demandante, como lo demuestra el hecho mismo de esta accion; por consiguiente, ella debe properar con el apoyo del poder que las leyes han creado para mantener el equilibrio de los derechos.

10" Que aparte de estas consideraciones legales, suficientes por sí solas para formar el criterio del juez, militan otras de :

carácter inminentemente constitucional, que concluyen por inclinar definitivamente su ánimo en favor del demandante, cuales son las que se refieren á la extension de facultades que la constitucion atribuye á los interventores.

11 Que en efecto el gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-299

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