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Fallos: 79:295 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Ejército, el detenido Luis Leiva ha formado parte del contingente de guardia nacional movilizado en el año de mil ochocientos noventa y ocho, quedando así averiguado que no dijo verdad cuando en primera instancia aseveró Jo contrario.

Que la sentencia del inferior pronunciada en virtud de este antecedente y que partiendo de él se ajustaba á las disposiciones legales pertinentes, carece ya de base en mérito del hecho comprobado ante esta Suprema Corte.

Por esto, y de acuerdo con lo expuesto por el señor Procurador general, se deja sin efecto la sentencia recurrida de fuja trece y se ordena la inmediata libertad de Luis Leiva, debiendo comunicarse al Estado Mayor del ejército lo resuelto en esta causa para los efectos á que hubiere lugar. Devuélvanse, notifíquese original. ,
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.
— OCPAVIO BUNGE. — E.

MARTINEZ.


CAUSA COXIV
Don FranciscoS. Menn contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires; sobre interdicto de recuperar, nulidad y costas Sumario. — 1° Las razones, buenas 6 malas, que han servido 4 fundar la sentencia, no se consideran, ni pueden invocarse como motivos de nulidad de la misma.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-295

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