movilizacion que pertenecía álos conscriptos de la provincia de Buenos Aires, habiendo servido en el batallonde ingenieros á ls órdenes del comandante Orzabal, y que su delito é falta procedía sólo de haber abandonado el cuartel la víspera del dia en que debía ser dado de baja.
Estos hechos han sido confirmados en su parte fundamental, por los informes del Estado Mayor general del Ejército, de fojas 23 vuelta á 24.
Antes esos informes es evidente que el procesado entró á la conscripcion, y sirvió permaneciendo movilizado en uno de sus regimientos.
Si desertó de sus filas ó si cometió otra falta ála disciplina militar, estos hechos no competen á la jurisdiccion de los tribu"males federales, pues segun el artículo 15 de la ley número 3318 confirmado por el artículo 4° de la ley número 3088 durante el — perfodo de instruccion, los ciudadanos reunidos en los cuarteles 6 campos de maniobras estarán sujetos á los reglamentos, ordemanzas y leyes militares que rigen para el ejército permanente.
El hecho de la desercion de las filas, cualesquiera que sean gus causas atenuantes, corresponde á la jurisdiccion militar y en este concepto pienso que procede la revocación de la sentencia recurrida de foja 43. Pido ú V. E. se sirva así declararlo, y disponer que se comunique lo resuelto á la autoridad militar, á los efectos de la ley número 3818, en el artículo citado.
Sabiniano Kier.
Fallo de la tuproma Corte .
Buenos Aires, Junio 24 de 1809.
Vistos nuevamente : Considerando : Que segun resulta del informe defoja veintitres vuelta, expedido por el Estado Mayor del
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:294
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