278 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE :
vuelta, ciento treinta y uno y quinientes cuarenta y uno vuelta).
Que resulta igualmente de las citadas declaraciones que Acbaval teuía una casa y alambrados en el Añil, y que Montenegeo y Brandam imponían arrendamientos á todos sus arren— datarios, haciendo desalojar por medio de la justicia á los que se rehusaban á reconocerlos como á dueños, Que el mérito de esa prueba no se desvirtúa con la alegacion del demandado de haberse recibido sin su citacion, pues consta de antos que esta Suprema Corte comisionó para su recepcion al juez federa! de Santiago del Estero, siendo notificado el apoderado de ésta de las respectivas providencias, con cuyo motivo pudo adoptar las medidas necesarias para hacerse representar en el acto de las declaraciones, Que tampoco se desvirtúa la citada prueba del demandante con la rendida por el demandado, que c-nsiste en los expedientes de las denuncias de Sandoval y de Berdia, y en las declaraciones prestadas con arreglo al interrogatorio de foja quinientos cincuenta y cinco, pues Jas primeras mo se refieren 4 lus terrenos que ahora se cuestionan, y en las segundas no se hace mencion de los terrenos de Poleo Pozo, que forman parte de los que comprenden este juicio, y que aún suponiendo que estón comprendidos en la denominacion de « Granulla » no demuestran que el doctor Achaval no estuviera en posesion de las tierras en cuestion, antes de haber sido denunciadas como tierras fiscales y de su venta á los actuales osupantes, Que además los testigos Sebastian Orellana, Aristóbulo Medina, Cándito Brandam, Ezequiel Paz, Miguel Montenegro y Juan Deltin Brandam (fojas quinientos treinta seis 4 quinientos sesenta y siete), examinados á peticion del demandado, adolecen de tacha legal, porque segun consta de sus propias declaraciones ó de ctras constancias de mutos, son denunciantes 6 compradores de las tierras en litigio, y por la tanto, interesn- dos en el resultado del juicio.
LA
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:278
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