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Fallos: 79:274 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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P.zos, y retiró la de foja veintiuno relativa al paraje « Nato Pozo ».

El doctor Estanislao S. Zeballos, en representacion de la provincia, contestando la demanda, negó los hechos alegudos en ella, sosteniendo ser improcedente, porque el actor no ha teni dolls posesion, y si la hubiese tenido la accion estaría prescripta.

Opuso, además, la excepcion de litis pendencia, pues que por acto deliberado del doctor Achaval, el asunto ha sido radicado ante ¡os tribunales de la provincia, en un juicio promovido con motivo de la denuncia de don Benigno Coronel, respecto de un campo denominado « Tres Cruces», en cuyo juicio el actor sostiene que dicho campo (el de Tres Cruces) quedaba dentro de los límites de su título que arranca, segun aquel, de las reales mercedes denominadas Tenene y Palomar, En ese juicio, en que Achaval ha planteado la cuestion de dominio, el fisco niega que los títulos invocados funden los derechos pretendidos por aquel; y surge la litis pendencia porque tanto en él como en el presente, intervienen las mismas partes y se discute la misma causa, 6 sea, los actos posesorios realizados por el gobierno sobre tierras fiscales que el doctor Achaval pretende comprender en la real merced de Tenene y Palomar, trasmitida á los Iramain.

Que por otra parte, con sujecion á lo dispuesto en los artículos dos mil cuatrocientos ochenta y dos y dos mil cuatrocientos ochenta y tres del Código Civil, no puede acumularse el juicio petitorio y el posesorio, é intentado el primero se pierde el derecho de entablar el segundo.

El representante de la provincia alegó tambien la prescripcion de la accion fundado en que el gobierno 6 sus compradores poseen á título de propietarios los terrenos cuestionados desde años atrás, y aún suponiendo que Achaval haya poseido toda el área que pretende, debe haber abandonado la posesion, pues

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-274

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