Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 79:283 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

La sentencia recurrida á foja 102 vuelta, no sólo ha tomado en consideracion la existencia de aquel decreto 4 pesar dela constancia de foja 349, sino que tambien ha analizado su efi- , cacia legal relacionada con las prescripciunes del Código de Comercio.

No resulta de lo expuesto que el recurso deducido ante V, E., sen motirado por declaraciones relacionadas con la inteligencia —de alguna cláusula de la Constitucion 6 ley del Congreso 6 de comision ejercida en nombre de autoridad nacional, Por ello, considerando que la jurisdiccion de V. E. es por su naturaleza restrictiva y limitada, segun la ha consagrado la jurisprudencia constante de sus fallos; y que como poder conservador de la Constitucion y leyes del Estado, no puede extenderse ú casos diversos de aquellos que determinan las leyes que la rigen, pido áV. E. se sirva declarar la improcedencia del recurso de hechu producido á foja 7.

Sabiniano Kier.

Valle de la Suproma Corte Buenos Aires, Junio 22 de 1899.

Vistos en el acuerdo y considerando : Que segun resulta de los autos remitidos por la Excelentísima Cámara delo Criminal, Comercial y Correccional de la Capital la cuestion ventilada y resuelta por los tribunales ordinarios ha versado sobre la aplicacion 6 interpretacion de disposiciones de la legislacion comercial en que se funda la accion deducida, aplicacion é intepretacion que no autoriza recurso para ante este tribunal, segun lo dis" puesto enel inciso once, artículo sesenta y siete de la Constitucion y artículo quines de la ley de jurisdiccion y competencia " delos tribunales federales.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 79:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-283

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 79 en el número: 283 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos